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PROPOSICIÓN NO DE LEY RELATIVA A LA SUPRESIÓN DEL CANON INDISCRIMINADO

A LA MESA DE LES CORTS


ESTEBAN GONZÁLEZ PONS, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo que disponen los artículos 160 y 161 del Reglamento de Les Corts, tengo el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley de tramitación especial de urgencia para que sea incluida en el orden del día del siguiente Pleno de Les Corts, relativa a la supresión del canon digital indiscriminado, para su debate en el Pleno.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, responde a la necesidad de incorporar al derecho español la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la Sociedad de la Información.

No obstante, bajo el pretexto de la reforma encauzada, la nueva ley -en las premisas contenidas en su artículo 25-, pretende trasladar la “compensación equitativa por copia privada” a los soportes digitales, incluyendo los CD´s y DVD´s grabables, los reproductores MP3, las tarjetas de memoria e incluso los teléfonos móviles.

Con la regulación actual se gravan todos los elementos que intervienen en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): los soportes, los equipos y las redes, encareciéndose de forma indiscriminada los productos y servicios, lo que, sin duda alguna, perjudica el desarrollo de la Sociedad de la Información y la competitividad de la economía de nuestro país.

Este canon digital, que gravará a partir de 2008 a todos los equipos y dispositivos capaces de grabar o reproducir contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, obligará a los consumidores a desembolsar un total de 110 millones de euros.

Si se analizan los ingresos de las entidades de gestión en España durante el período 2002 a 2004, éstos pasaron de 31 a 114 millones de euros, lo que representa un incremento del 267%, siendo en Europa, en el mismo periodo, el incremento de un 85%. Así mismo, durante el año 2005, el canon que se cobró a los usuarios en CD´s, cintas de vídeo y aparatos de DVD´s reportaron 12 millones de euros a los productores audiovisuales españoles mientras que, realmente, los artistas tan solo cobraron un promedio del 6% por cada CD vendido, siendo el porcentaje restante para las entidades de gestión de derechos y discográficas.

No debe olvidarse que todos los elementos que intervienen en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación sirven tanto para los contenidos que tienen derechos (copyright) como para los que están libres de ellos (dominio público, copyleft, creative commons, etc.) y por tanto, si se grava de forma indiscriminada, se penaliza -en beneficio de unos pocos- a todos los usuarios. En este momento, además, la mayor parte de los contenidos que circulan por estos soportes son de carácter privado y no tienen derechos (i.e. voz, correo electrónico, navegación) o datos que, además, son de naturaleza privada.

El hecho de gravar los soportes, los equipos o redes y la tecnología en general con cánones contraviene al interés general, ya que ello conlleva que cualquier colectivo o sector que se vea afectado por un cambio tecnológico pueda reclamar un canon similar sobre la tecnología que ha provocado este cambio, impidiendo, por consiguiente, el desarrollo de nuevos modelos de negocio.

El canon, como también se ha demostrado con el canon analógico utilizado en los CD´s y DVD´s, no erradica, en ningún caso, la piratería o el ‘top manta’, y en algunos casos, incluso la incentiva, al incrementar el coste de los soportes y propiciar que la compra de CD´s, como otros servicios de Internet, sean deslocalizados a otros países que no tienen estos gravámenes.

Internet propicia un cambio de modelo, con canales de distribución alternativos a los modelos tradicionales. Un canon no debe proteger un canal frente a otro, y la evolución al mundo digital desde el analógico debe permitir que la gestión de derechos pueda realizarse por otros métodos distintos al canon, una medida que no soluciona el problema de fondo y que no logra evitar la propia descarga ilegal de música u otros productos culturales.

En definitiva, lo que autoriza la Ley 23/2006 en su artículo 25, es una tasa indiscriminada que remunera la propiedad ajena en abstracto, pues el canon debe pagarlo paradójicamente incluso quien no utiliza la propiedad ajena.

Se presume erróneamente que todo ciudadano consumidor copia en privado infringiendo derechos de autor, lo que a todas luces excede no sólo de la legítima defensa de la propiedad intelectual y de los derechos de los autores y creadores, si no también impide el uso legítimo y justificado de los avances  inherentes a la propia Sociedad de la Información y del Conocimiento al no permitir al ciudadano consumidor aprovechar las ventajas que aportan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley

“Les Corts instan al Consell de la Generalitat para que, a su vez, inste al Gobierno de la Nación, para que en el plazo de un año se presente un proyecto de Ley en el que se modifique el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, eliminando el llamado Canon Digital y proponiendo alternativas consensuadas con el sector para la salvaguarda de los derechos de autor y de la  Propiedad Intelectual.”

 

 


Palau dels Borja,  27 de diciembre de 2007